SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal fue procesado a instancias de Erick Daniel Peláez Pimentel y otros, dentro del que se dictó sentencia condenatoria en su contra a tres años de prisión. Sin embargo  la misma denuncia por la que se encuentra sentenciado, no puede ser reintentada por las mismas  personas y por los mismos hechos como está ocurriendo con la denuncia de 9 de octubre de 2002, pues conforme lo dispone el art. 134 CPP del Código de Procedimiento Penal (CPP) se ha extinguido la acción penal.

Añade que está sometido a un doble juzgamiento, pues no puede admitirse dos denuncias sobre los mismos hechos, más aún si se encuentra guardando detención como consecuencia de la sentencia dictada en el Juzgado Quinto  de Instrucción en lo Penal, hecho que denunció al Juez Cuarto de Sentencia  a quien le correspondía rechazar el Auto de apertura de proceso por su manifiesta improcedencia y por atentar contra los derechos y garantías constitucionales del debido proceso previsto por los arts. 9, 12 y 18 CPE y 4 CPP.