Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2003 -R
Fecha: 20-Oct-2003
(fs. 35),
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 7 de agosto de 2003, ordenó a la recurrente, cumpla previamente en el plazo de 48 horas, con las normas contenidas en el art. 97.I, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haber constatado que el poder presentado no es suficiente para interponer recurso de amparo constitucional, que no se estableció con precisión el derecho o garantías que se consideraban violados, ni se fijó en forma precisa el amparo solicitado, (fs. 35), resolución que es notificada mediante cédula en estrados judiciales el 7 de agosto de 2003 (fs. 35 vta.).