Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2003 -R
Fecha: 20-Oct-2003
III.1
III.1 Que, al efecto cabe señalar, que conforme a las normas previstas por el art. 97.I, IV y VI LTC, entre los requisitos que deben cumplir las demandas de amparo constitucional, se hallan las referidas a acreditar la personería del recurrente, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.