Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2003 -R
Fecha: 20-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente, solicitó tutela del derecho y deber de su poderdante al trabajo, consagrados en los arts. 7.d), 8.b) y 156 CPE, pero al haber sido rechazado el recurso por el tribunal de amparo, por no subsanarse en el plazo otorgado, los requisitos de forma previstos en las normas contenidas en el art. 97.I, IV, y VI LTC, referente a la presentación de poder suficiente y aclarar sobre el derecho o garantía presuntamente violado y fijar con precisión el amparo solicitado, corresponde, en revisión de la resolución emitida, dilucidar si dicho rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional.