SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2003 -R
Fecha: 20-Oct-2003
II.1
II.1 Que, la recurrente, se apersona a nombre de su poderdante José Escobar Herrera, en base a poder 588/2002, otorgado en la ciudad de Santa Cruz, a fin de realizar trámites necesarios y recoger la movilidad marca Internacional, modelo 1973, con Placa de Control 422-FEE, que se encontraba retenida en la Aduana de la ciudad de La Paz, facultándole a trasladar el vehículo a cualquier lugar del país o el extranjero, transferir la movilidad, fijando precios y formas de pago, suscribir documentos y apersonarse ante las oficinas de Tránsito, Alcaldía, Dirección General de Aduanas, Renta Interna, Policía y donde se requiera realizar trámites relacionados con el motorizado, iniciar demandas civiles, penales, ordinarias y ejecutivas, con facultad expresa de sustituir y reasumir el mismo.