SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
a)
El funcionario bancario mediante informe cursante de fs. 54 a 55 manifestó lo siguiente: a) que, el Banco Nacional de Bolivia, es una entidad bancaria sujeta a la Ley General de Bancos y Entidades Financieras y a las regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, ente regulador y fiscalizador facultado para emitir Normas y Reglamentos que regulan las relaciones entre la Entidad Financiera y sus clientes, entre los que se encuentra la Resolución SB No. 007/01 de 29 de enero del 2001 que aprueba y pone en vigencia el Reglamento para el Funcionamiento del Servicio de Atención de Reclamos y Consultas en el Sistema Financiero (SARC); b) que dicho Reglamento en su art. 2º establece que el Servicio tendrá como finalidad el solucionar reclamos y atender consultas de los clientes y usuarios del sistema financiero, contando con procedimientos formales para tal efecto, constituyéndose en una fuente confiable de información sobre los derechos y obligaciones al utilizar servicios financieros; c) que, el recurrente antes de interponer el recurso de amparo, debió plantear su reclamo ante la Superintendencia de Bancos a través del SARC, al no haberlo hecho el recurso es improcedente, conforme sostiene la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional (SC) 0017/03 de enero de 2003, toda vez que el recurso de amparo tiene como característica la subsidiariedad, en virtud de la cual deben agotarse previamente todos los trámites administrativos que la Ley franquea; d) que la intervención del fiscal es obligatoria y de oficio en defensa de la legalidad de los intereses públicos, siendo su función defender los intereses del Estado y de la sociedad, además que el art. 87 de la Ley General de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) establece que el secreto bancario será levantado únicamente mediante orden judicial motivada, expedida por Juez competente o a requerimiento fiscal expreso y motivado; e) que el Banco Nacional de Bolivia en mérito al requerimiento de 11 de junio del presente año, emitido por el Fiscal de Materia Fortunato Torres Oña, congeló y dispuso la intervención de la cuenta No. 3000108579 y f) que el recurrente debió plantear el recurso contra el Fiscal que requirió el congelamiento debido a que el Banco sólo procedió a cumplir un requerimiento fiscal de la autoridad llamada a precautelar los intereses del Estado y de su ente regulador.