Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos de libre disposición de bienes de su propiedad y de no ser obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, ni a privarse de lo que ellas no prohíban, consagrados en los arts. 7.i) y 32 CPE con relación a los arts. 105 CC, 1346 y 1358 Ccom, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido dado que permitió la intervención de su cuenta corriente N° 300-0108579 por orden del Fiscal. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.