SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2003 - R

Fecha: 20-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que en el caso presente el Banco Nacional de Bolivia no ha llevado a cabo ningún acto ilegal en contra de los derechos constitucionales del demandante Alfonso Lujan Chumacero, lo único que hizo fue dar cumplimiento a una orden emanada del Fiscal de Materia de la ciudad de Potosí; b) que  si bien es cierto que el art. 1358 Ccom determina que la retención de dineros de los cuentacorrentistas debe ser ordenada por Juez competente, también es cierto que por mandato  de los arts. 70 y 136 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 45.2) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el Fiscal durante las investigaciones puede intervenir las cuentas corrientes de los particulares, los que pueden acudir ante el fiscal para que deje sin efecto o hacer uso de los recursos que la Ley le franquea, pero nunca demandar de amparo a la institución Bancaria encargada de cumplir la orden fiscal; c) que en las investigaciones penales el fiscal puede ordenar directamente a la entidad  Bancaria  el congelamiento o la intervención de cuentas corrientes u otra forma de guarda de dineros, sin la participación de la Superintendencia de Bancos, al igual que las ordenes judiciales, para evitar el retiro precipitado de dineros del deudor y d) que no se puede anular  el requerimiento del Fiscal de Potosí, toda vez que dicha autoridad no ha sido demandada.