SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos cabe señalar que, ante el rechazo del cheque por estar la cuenta intervenida por requerimiento de un Fiscal de Potosí, el recurrente, conforme a la norma prevista por el art. 2 de la Resolución SB N° 007/2001 de 29 de enero, tenía expedita la vía de la reclamación o queja ante el Servicio de Atención de Reclamos y Consultas en el Sistema Financiero (SARC) dependiente la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, instancia ante la que debió acudir inmediatamente denunciando el supuesto acto o hecho ilegal con relación a la entidad bancaria recurrida, de otro lado, con relación al Fiscal de Materia que requirió el bloqueo contra retiros de su cuenta corriente, debió acudir ante la misma autoridad pidiendo deje sin efecto, y en su caso, ante su superior en grado como es el Fiscal del Distrito. Al no haber actuado de esa forma, el recurrente no ha agotado las vías legales ordinarias, pues ha planteado directamente y en forma errónea el presente amparo, lo que hace improcedente el recurso impidiendo a este Tribunal el poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.