SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
a)
El Juez recurrido, tanto en audiencia como en el informe escrito que corre a fojas 30, sostuvo lo siguiente: a) por Sentencia de 22 de abril de 2003 declaró al recurrente autor del delito de robo agravado y le impuso la sanción de diez años de presidio, encontrándose el proceso con recurso de apelación; b) existió un “error de typeo” en la trascripción de su decreto por parte del personal subalterno de su Juzgado, que consignó la fecha de 23 de septiembre para el verificativo de la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva del actor, cuando la correcta es el 13 del mismo mes, figurando en el cuaderno procesal esta última fecha que no fue constatada por el abogado de Freddy Fuentes Villarroel; b) el mencionado error fue solucionado de oficio, ya que al ser informado por el Secretario del Juzgado, dispuso se notifique al recurrente el 12 de septiembre para la audiencia del día siguiente, habiéndose procedido de esa forma antes de ser citado con el hábeas corpus; c) el recurrente tiene más de diez procesos pendientes en su contra y está detenido en forma legal por órdenes emitidas en los mismos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida
- el 12 de septiembre a horas 9:25, el mismo que interpuso el presente hábeas corpus esa fecha -12 de septiembre- a horas 14:10, siendo citado el recurrido el mismo día a horas 15:00.
- APRUEBA