SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

el 12 de septiembre a horas 9:25, el mismo que interpuso el presente hábeas corpus esa fecha -12 de septiembre- a horas 14:10, siendo  citado el recurrido el  mismo día a  horas 15:00.

En  el caso objeto de análisis, se tiene evidencia que, lejos de existir un acto ilegal que atente contra los derechos y garantías constitucionales del recurrente, se presentó un error en la trascripción del decreto de 9 de septiembre de 2003, pues  el personal subalterno del Despacho Judicial a cargo del  recurrido, consignó como  fecha para la realización de la audiencia de consideración del pedido del hoy recurrente sobre la cesación de su detención preventiva, el 23 de septiembre, cuando en el  expediente original se  observa que tal acto fue  señalado para el 13 de septiembre, aspecto  por el que  se  concluye que  el abogado del  actor no  verificó el  cuaderno procesal para constatar la fecha fijada.  En conocimiento del referido error, el Juez, mediante proveído de 12 de septiembre, lo corrigió de oficio y mandó  notificar a las partes, habiéndose puesto en conocimiento de Freddy Fuentes Villarroel esa determinación el 12 de septiembre a horas 9:25, el mismo que interpuso el presente hábeas corpus esa fecha -12 de septiembre- a horas 14:10, siendo  citado el recurrido el  mismo día a  horas 15:00.

En consecuencia, la demanda de hábeas corpus fue  presentada posteriormente a la enmienda que realizó el  Juez por el error cometido  por el personal de su despacho y luego de habérsele hecho saber ese extremo al  recurrente, de lo que se concluye que no ha existido acto ilegal que pueda atribuirse a la autoridad judicial demandada, resultando improcedente este recurso extraordinario.