SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 31 vta. y 32, pronunciada el 13 de septiembre de 2003 por la Jueza Tercera de Sentencia de Cochabamba declara improcedente el recurso, con estos fundamentos. 1) la autoridad recurrida no ha restringido la libertad de Freddy Fuentes de manera ilegal o indebida; 2) advertido de la existencia de un error en la fecha fijada para la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el Juez de oficio lo enmendó y notificó al recurrente el 12 de septiembre a horas 9:25, antes que Freddy Fuentes presente el recurso de hábeas corpus; 3) no obstante haber sido notificado legalmente, el recurrente se presentó en la audiencia de cesación de su detención sin abogado defensor, motivando que el Juez suspenda la audiencia, imponga multa al profesional abogado y nombre defensora de oficio a favor del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida
- el 12 de septiembre a horas 9:25, el mismo que interpuso el presente hábeas corpus esa fecha -12 de septiembre- a horas 14:10, siendo citado el recurrido el mismo día a horas 15:00.
- APRUEBA