Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 12 de septiembre de 2003 (fs. 1), el recurrente asevera que el Juez demandado ha fijado la audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva para el 23 de septiembre, o sea, veinte días después de haber presentado su solicitud, lo que constituye una demora injustificada para resolver su pedido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida
- el 12 de septiembre a horas 9:25, el mismo que interpuso el presente hábeas corpus esa fecha -12 de septiembre- a horas 14:10, siendo citado el recurrido el mismo día a horas 15:00.
- APRUEBA