SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2003 saliente de fs. 1 a 3, el recurrente manifiesta que el 14 de noviembre de 2002 se sentó denuncia en su contra por varias personas, que la misma se encuentra firmada por dos y estampada la huella digital de una, en la que se lo acusa de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y apropiación indebida o abuso de confianza; que la denuncia, al haber sido realizada en plena vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP) no cumple con las formalidades exigidas por ella, aspecto que no fue observado por el Fiscal recurrido. Remitidos los antecedentes a la Policía Técnica Judicial (PTJ) el 16 de noviembre de 2002, el policía asignado al caso sólo tenía cinco días para concluir la investigación preliminar, aspecto que no aconteció.

Que una vez en conocimiento de la denuncia se presentó voluntariamente y adjuntando prueba solicitó se la rechace, petitorio que no fue decretado dentro las veinticuatro o cuarenta y ocho horas; posteriormente en febrero del presente año prestó su declaración voluntariamente, momento desde el que solicitó al Fiscal recurrido que sus denunciantes presentaran la prueba de cargo y se le hiciera conocer la denuncia y las pruebas aportadas por ellos, pedido que fue rechazado argumentando que el fiscal tiene el plazo de seis meses para dictar una resolución conclusiva; y como el plazo de investigación comenzó a correr desde el 16 de noviembre de 2002, a decir del recurrente, éste venció el 16 de mayo de 2003, sin embargo de que el Fiscal recurrido ha perdido competencia, sigue realizando actos de investigación usurpando funciones que no le competen, provocando con ello su procesamiento ilegal e indebido.