SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

Oportunidad de la presentación de la Imputación formal

"Oportunidad de la presentación de la Imputación formal. Si bien el Código de Procedimiento Penal no establece de manera explícita el plazo en que la imputación formal debe ser presentada por el fiscal; del contenido del art. 300, 301 y 302 CPP, se entiende que la misma debe emitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; sin embargo, del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de 'Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo para el efecto', se extrae que, en el sentido de la ley, al fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes." Continúa la aludida sentencia "Esto no significa, sin embargo, que el fiscal carezca en absoluto de plazo para presentar la imputación formal; pues, tal entendimiento no guardaría sujeción al mandato constitucional de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X CPE, de lo que se extrae que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria"; con lo que claramente se tiene establecido que la autoridad llamada por ley para resolver y controlar la actuación fiscal es el Juez de Instrucción en lo Penal “cautelar”; en ese mismo sentido se pronunció la SC 895/2003-R de 2 de julio, entre otras.

Que con referencia a las supuestas irregularidades en las que habría incurrido el fiscal en el curso de la investigación, como ser el incumplimiento de plazos procesales, el no haber hecho conocer las pruebas de cargo al imputado y otros, extremos que deben ser puestos en conocimiento del Juez de Instrucción encargado de ejercer el control de legalidad de la investigación, por previsión expresa del art. 54 CPP y por lo mismo, no es materia del Recurso de Habeas Corpus.