SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III.2
III.2 Por otra parte, es necesario precisar que si bien, a mérito de la denuncia formulada en 16 de noviembre se habría iniciado el proceso de investigación, cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo del Juez Primero de instrucción en lo Penal, cual convence el actuado de fs. 8, empero, ello no implica que el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 CPP, para la finalización de la etapa preparatoria, se computa a partir de esta fecha en razón de que este plazo se contabiliza a partir de la imputación formal, que marca el inicio de la etapa preparatoria y del proceso penal como tal, así SC 0972/2002-R entre otras; desde este momento, recién el imputado adquiere la condición de parte y por ende, ejercita el derecho a la defensa en la forma establecida por el art. 16 CPE, al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 1036/2002-R, señala:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- supuesta lesión de la garantía del debido proceso
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal