SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
procedente
La Resolución 295/2003 de 5 de septiembre (fs. 23 - 24 vta.), de acuerdo en parte con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente en relación a la demora injustificada e improcedente con relación al debido proceso, con los siguientes argumentos: 1) que el habeas corpus es un recurso heroico establecido para que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa ocurra ante las Cortes Superiores o ante cualquier Juez de Partido en demanda de que se guarden las formalidades legales, 2) que de conformidad al art. 297 CPP los fiscales ejercen la dirección funcional de las actuaciones policiales y, en este marco, las diligencias preliminares de investigación tienen que concluir dentro el plazo de cinco días o concluir la investigación en una de las formas establecidas por el art. 301 CPP de donde se establece, que los fiscales tienen que actuar dentro el marco legal establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, 3) que no existe imputación formal para computar el plazo de los seis meses de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada en varias Sentencias y Autos, por lo que la investigación preliminar se ha extendido injustificadamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- supuesta lesión de la garantía del debido proceso
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal