SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
supuesta lesión de la garantía del debido proceso
“Que, con relación a la supuesta lesión de la garantía del debido proceso que denuncia el recurrente, cabe señalar que, con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia del hábeas corpus, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sólo se activa en aquellos casos en los que, como consecuencia de la lesión del debido proceso se lesione materialmente la libertad física. 'El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley, y el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley'. En el presente caso si bien denuncia supuestas irregularidades que se hubiesen producido en la tramitación del proceso penal al que está siendo sometido, el recurrente y que ha su juicio lesionan la garantía del debido proceso, lo que constituye un procesamiento ilegal o indebido (...).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- supuesta lesión de la garantía del debido proceso
- III.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal