SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

1)

El abogado de la  recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) el proceso de referencia fue tramitado irregularmente, pues no fue citado con la demanda y sin embargo es declarado rebelde. Posteriormente se juzga a su hermano Gilberto Montaño que es propietario de la empresa “Trans Montaño” quien no tuvo ninguna relación laboral con el demandante y no obstante de pedir su exclusión, se dicta sentencia condenatoria en su contra; 2) con ese fallo se notifica a su persona y no al condenado, en este caso su hermano. A pesar de esta irregularidad, para evitar la ejecutoria del mismo planteó apelación, recurso que al ser resuelto mediante el Auto de Vista cuestionado, éste es notificado a su hermano y no a él que era el recurrente, notificando esa resolución a la empresa en un domicilio procesal diferente al señalado en vez del tablero, motivando se ejecutorie el fallo al no haber sido recurrido por las partes, según el informe del Secretario de Cámara, lo que no es evidente, empero  solicitada la nulidad de obrados, ante la existencia de las irregularidades anotadas, ésta es rechazada;  3) el Auto de Vista que cuestiona no fue debidamente fundamentado ni motivado, evidenciándose que en el presente caso se ha incurrido en vicios procesales que son causales de nulidad.

Las autoridades demandadas en el informe de fs. 43 señalan: 1)  en el caso presente, la demanda se la dirigió contra “Trans Montaño o Montaños”, del que resulta ser propietario Gilberto Montaño Cabrera quien se apersonó y a quien se notificó con la demanda; 2) por mucho que en la demanda se señale que el demandante fue retirado del trabajo en “Transportes Montaño”, por el ahora recurrente Juan Antonio Montaño Cabrera, hermano del propietario Gilberto Montaño Cabrera, no excluye a la empresa del proceso, como se ha reconocido tanto en primera como en segunda instancia;  3) en tal sentido  la causa se delimita entre el trabajador  y demandante Alfredo Algarañaz Justiniano y “Trans Montaño”, al haber acreditado que  el patrón y demandado es Gilberto Montaño Cabrera contra el que se dicta sentencia y trámites posteriores; 4) no se ha transgredido  norma procesal  alguna ni existen derechos violentados que puedan ser llevados al amparo constitucional.