SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Algarañaz ( su chofer asalariado), siguió un proceso sobre cobro de beneficios  sociales, en su contra como si fuera copropietario de la Empresa “Trans Montaño”, que es de propiedad de su hermano Gilberto Montaño Cabrera, siendo así que su persona trabaja independientemente con su camión, transportando carga proporcionada por la empresa unipersonal de su hermano, quien ante la referida equivocación se apersonó en el proceso solicitando su exclusión y a pesar de que el demandante admitió que la relación de trabajo no era con el solicitante (propietario de la Empresa), el Juez de la causa  siguió el proceso contra “Trans  Montaño”, su propietario, es decir su hermano, y contra él como si fuera representante legal de la misma , declarándolos rebeldes y sin ser  citado  en su caso  con la demanda.

Añade que se dictó sentencia contra su hermano, la que fue notificada a su persona y no al sentenciado, por lo que no obstante esta irregularidad interpuso recurso de apelación como persona particular y no como representante de la Empresa de Transporte, recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista de 2 de junio de 2003,  que confirma la sentencia. Dicho fallo fue notificado a “Trans Montaño” representada por Gilberto Montaño, quien no apeló y no así a su persona, diligencia que fue practicada en un domicilio procesal no identificado en vez del tablero judicial, a lo que se suma el informe del Secretario de Cámara  en sentido de que: “ las partes han sido legalmente notificadas y que ninguna de ellas  han hecho uso del recurso que les franquea la ley”, lo que motivó que se ejecutorie el Auto de Vista. Por ello, ante estas irregularidades solicitó nulidad de obrados para que se corrija procedimiento y sea notificado legalmente con el Auto de Vista  para que pueda impugnarlo mediante el recurso  que le franquea la ley, petición que fue rechazada manteniendo la ejecutoria del fallo que además carece de fundamentación, lo que constituye causal de nulidad.