SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.3
III.3 El recurrente ante la omisión señalada, solicitó la nulidad de notificación, que fue indebidamente rechazada por las autoridades demandadas, pues no consideraron que la diligencia extrañada provocó indefensión al recurrente, quien de esa manera se vio privado de acceder al recurso de casación previsto por ley para impugnar el Auto de Vista pronunciado en apelación, cuya ejecutoria fue declarada, vulnerando de esta forma no sólo el debido proceso, sino el derecho a la defensa, que es irrestricto por previsión constitucional, así como la seguridad jurídica procesal, pues "el derecho a recurrir” de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales". (SC 1323/2003-RAC de 12 de septiembre).