SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

1)

Se dio lectura al informe presentado por los ministros de la Corte Suprema de fs. 1057 a 1063 que señala: 1) el Auto Supremo 9 de 8 de marzo de 2002 fue dictado con absoluta legitimidad conferida por el art. 118.I.3ª CPE, aplicación del art. 59.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y en el marco de los principios de competencia y probidad consagrados por el art. 1 de la mencionada Ley orgánica; 2) el Auto Supremo en su contenido interpretativo traduce seguridad jurídica y produce efectos legales, no sólo por tener su fuente en el órgano jurisdiccional  que con competencia y en recurso de puro derecho ha resuelto la causa , declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto; sino por su conformidad con la Constitución  y los principios de independencia  y probidad.

La ex-vocal de la Sala Penal Tercera (ahora Vocal de la Social y Administrativa) a nombre suyo y del co- recurrido, ex miembro de la misma Sala, señala que es verdad que estuvieron ante una normatividad nueva  y que no es culpa suya  que los abogados la usen mal, no habiendo vulnerado derecho alguno y que interpuesto el recurso de casación se tramitó conforme a ley.