Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.8
II.8 El 1 de noviembre de 2001, el recurrente interpone apelación incidental alegando actividad procesal defectuosa y falta de acción y derecho de la Fiscal de materia y parte civil (fs. 942 a 943); por decreto de 8 de noviembre de 2001 se dispone la remisión de obrados ante la Corte de Distrito. (fs. 946).