SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurso de amparo es una garantía constitucional para garantizar todos los derechos constitucionales, menos de libertad física o de de locomoción (por estar garantizado por el hábeas corpus); en el caso de autos se advierte que el memorial carece de precisión conceptual y técnica al extremo de confundir los alcances y fines de los recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, prueba de ello, es que el recurrente solicita que se ordene la libertad por haber sido víctima de un supuesto proceso ilegal; 2) el recurrente cuenta con sentencia ejecutoriada habiendo agotado todas las instancias, por lo que el recurrente no puede pretender por esta vía el desconocimiento de fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia y desconocer la calidad de cosa juzgada a menos que se hubiera conculcado derechos y garantías reconocidos en la Constitución y las leyes, extremo que no acontece; 3) una de las características del amparo es la inmediatez y en el caso presente todas las resoluciones dictadas por las autoridades data de hace más de seis meses, importando -dado el tiempo transcurrido- consentimiento de las resoluciones.