Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1502/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.6
II.6 El 28 de septiembre de 2001, el Presidente del Tribunal de Sentencia 1 de Cochabamba, ordenó la apertura de juicio penal contra el recurrente por la imputación de los delitos de asesinato y hurto agravado señalándose día y hora para la audiencia del juicio (fs. 595 vlta. a 596). El recurrente es notificado personalmente ese mismo día. (fs. 597).