SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 26 de agosto de 2003 (fs. 4 y 5), el recurrente aduce que a denuncia de Edna Sullcani, quien habría referido su supuesto nombre Ruddy Cochi, y no el correcto Ruddy Freddy Salgado Barreto ante la División Personas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), a cargo del oficial Percy Rada Chávez, se abrió en su contra el caso 2295/03, por supuestas lesiones graves; las mismas que fueron causadas por la propia denunciante en las reiteradas caídas que tuvo en una pelea con su compañera en estado de ebriedad en la que intervinieron con sus amigos para apaciguar la disputa.
Alega que a requerimiento del Ministerio Público, se expidió en su contra mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), fue detenido aproximadamente a horas 22:30 del 22 de agosto de 2003, encontrándose a la fecha detenido por más de setenta y dos horas sin haber sido puesto a disposición del Juez Cautelar en el plazo de Ley, vulnerándose de esa manera los arts. 6, 9, 11, 13 y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 226 CPP.