Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.4.
III.4. En cuanto a los recurridos Arcindo Camacho, Jefe de la División Personas y Percy Rada Chávez, Investigador asignado al caso, si bien firmaron la citación y la orden de aprehensión, es necesario dejar establecido que a los efectos de la investigación, la única autoridad que puede expedir la orden de citación o aprehensión del imputado es el Fiscal y por lo mismo es irrelevante que la misma esté firmada o no por los funcionarios policiales, por ser facultad privativa del Fiscal de conformidad a los arts. 224-226 CPP,