SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.2.

   III.2.        Previamente cabe realizar algunas consideraciones respecto a la diferencia de los nombres del recurrente que  no ha demostrado su identidad con su Cédula, documento idóneo para acreditar la misma, sin embargo explícitamente reconoce en el memorial de hábeas corpus, que tuvo conocimiento de los hechos denunciados  y que es  la persona sindicada, por lo que no corresponde  cuestionar ese hecho, pues en aplicación del art. 83 CPP,  el Fiscal corrigió la diferencia a tiempo de ponerlo a disposición del Juez Cautelar,  puesto que los errores de identificación del imputado pueden ser corregidos, aún en ejecución de sentencia, por disposición expresa de dicha norma, por consiguiente ese hecho no altera el curso de la investigación.