SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.3.

   III.3.        Conforme a lo previsto  por el  art. 227-3 CPP, la Policía cuando aprehende  a una persona en cumplimiento de una orden del Fiscal, debe comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, lo que no aconteció en el caso de autos, en el que Ruddy Cochi, que resultó ser la misma persona que  el  recurrente, Ruddy Freddy Salgado Barreto  a decir del mismo, fue detenido a horas 23:00 del 22 de agosto por el Sargento Roberto Limachi, que no informó de la detención al Fiscal recurrido en el plazo de ley. (El referido sargento no ha sido recurrido por lo que no corresponde pronunciamiento en cuanto a su persona).