Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.3.
III.3. Conforme a lo previsto por el art. 227-3 CPP, la Policía cuando aprehende a una persona en cumplimiento de una orden del Fiscal, debe comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, lo que no aconteció en el caso de autos, en el que Ruddy Cochi, que resultó ser la misma persona que el recurrente, Ruddy Freddy Salgado Barreto a decir del mismo, fue detenido a horas 23:00 del 22 de agosto por el Sargento Roberto Limachi, que no informó de la detención al Fiscal recurrido en el plazo de ley. (El referido sargento no ha sido recurrido por lo que no corresponde pronunciamiento en cuanto a su persona).