SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 12 y 13, pronunciada el 27 de agosto de 2003 por el Juez Segundo de Sentencia y de Partido de la ciudad de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso respecto del Fiscal recurrido, bajo estos fundamentos: el Fiscal recurrido tuvo conocimiento de la detención del recurrente el 25 de agosto de 2003, a horas 9;30 e imputó formalmente en su contra el mismo día a horas 11,40, por lo que procedió conforme a Ley. Se declara por otra parte la procedencia del hábeas respecto de los Policías co-recurridos por haber incumplido los plazos y términos previstos en el art. 227 de la Ley 1970 que señala que toda persona detenida por la Policía debe ser puesta a disposición de la Fiscalía dentro del plazo de 8 horas; sin disponer su libertad por encontrarse detenido el recurrente por determinación de autoridad jurisdiccional competente.