SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que sale a fs. 289, sostiene lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo radica el proceso ejecutivo seguido por Jorge David Gabriel Vargas Angulo contra Andrés Romero Yañez y Ada Cesari de Romero, que se encuentra con sentencia ya ejecutada, pues se ha extendido la minuta de transferencia del inmueble rematado y adjudicado a favor del ejecutante por ausencia de postores; b) la recurrente fue citada mediante cédula y asumió defensa planteando excepciones; c) la Sentencia le fue notificada en el domicilio señalado por ella misma, pero no formuló ningún recurso para impugnarla, o sea que ha precluido su derecho, debiendo aplicarse el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) no hay inmediatez en la interposición del amparo, porque la fecha en que la recurrente , según dice, se habría enterado del proceso, fue el 6 de marzo de 2002, pasando al presente más de un año; e) se ha rechazado el incidente de nulidad de citación planteado por el co-ejecutado Andrés Romero Yañez, y esa decisión tampoco fue apelada; f) la supuesta falsificación de firmas que alega la actora debe ser resuelta en otra vía, g) la Corte Superior ha confirmado el Auto de adjudicación del inmueble, que fue apelado por la recurrente; h) no se han violado los derechos de Ada Cesari de Romero.