Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.3
III.3 De otro lado, la presunta falsificación de la firma de la recurrente en los memoriales de oposición de excepción y ofrecimiento de prueba, debe ser dilucidada y resuelta en la instancia correspondiente, sin que sea admisible que, a través de un recurso extraordinario, expeditivo, y sumarísimo como es el amparo constitucional, se intente llegar a alguna conclusión al respecto, cuando tales extremos son de exclusiva competencia de la justicia ordinaria.