SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

III.2.

III.2.  En el caso objeto de examen, la recurrente solicita amparo por la supuesta ilegalidad en la citación que se le hizo con la demanda ejecutiva y Auto intimatorio, a partir de lo que, según dice, se llevó adelante un proceso ejecutivo con  vicios de nulidad  que pretende sean así declarados a través de este recurso, con el objeto de que se anule aquel proceso. Sin embargo, en el referido juicio, la actora no planteó en ningún momento los reclamos que efectúa ahora, pues no formuló incidente alguno de nulidad de obrados, cuando bien pudo hacerlo al momento de haberse “enterado” -conforme expresa- de la existencia del  tantas veces citado proceso, dado que se limitó a  solicitar  la realización de un estudio grafológico destinado a demostrar la falsedad de su firma, por una parte, y a  formular apelación contra el Auto de adjudicación del inmueble rematado, por otra, no pudiendo pretender subsanar su negligencia con el amparo constitucional, el mismo que resulta improcedente dado su carácter subsidiario, que implica que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, toda vez que Ada Cesari ha dejado  transcurrir más de un año desde que  habría asumido conocimiento del proceso ejecutivo, extremo que se demuestra con el memorial de 6 de marzo de 2002.