SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 292 y 293, pronunciada el 12 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, sin costas ni multa, bajo estos fundamentos: 1) “el presente recurso es manifiestamente improcedente”, porque el Tribunal de Garantías Constitucionales “es un tribunal de puro derecho y no puede entrar a considerar acciones de hecho, no puede entrar a considerar presuntas falsedades de firmas y rúbricas que tienen su instancia ordinaria para dilucidarse”; 2) los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que acusa la recurrente “datan desde hace más de un año, conforme se desprende de las actuaciones constantes en la documental adjunta al recurso, cuando la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional limita la inmediatez a sólo seis meses”, lo que motiva la aplicación del art. 96.2) LTC, al haber consentido la recurrente las irregularidades que señala.