SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de agosto de 2003 (fs. 12 y 13), el recurrente aduce que prestó servicios en el SEDCAM desde el 18 de septiembre de 1999 hasta el 13 de diciembre de 2002, contando con el ítem 192 desde junio de 2000, y que habiendo solicitado vacación el 13 de noviembre de 2002 por la gestión 2001-2002, dicha petición nunca fue respondida, sino que por el contrario, mediante memorando DIR 282/11/02, fue intempestivamente “cesado de sus funciones”, motivo por el que se apersonó ante la misma Institución, ante el Defensor del Pueblo y ante la Dirección Departamental de Trabajo refiriendo no habérsele concedido su vacación, sin embargo, el recurrido no solucionó su problema, por lo que el 15 de julio del año en curso presentó una nota reiterándole dé solución al mismo; lamentablemente no ha existido respuesta hasta el momento, sólo insinuaciones verbales del Jefe de Personal en sentido de que su nota sería archivada porque ya no trabajaba en el SEDCAM.