SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

procedente

La Sentencia 285/2003 cursante a fs. 34 y 35, pronunciada el 9 de agosto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara procedente el recurso, disponiendo que la autoridad demandada responda a las solicitudes planteadas por el actor dentro de las 24 horas, con responsabilidad civil calificada en Bs600.-, con estos fundamentos: 1) la petición del recurrente de usar la vacación que le otorga la ley no mereció ninguna respuesta, incurriéndose en clara conculcación de su derecho a formular peticiones; 2) “... en el caso de autos, se halla establecido claramente que el funcionario recurrido al no haber dado respuesta concreta a las peticiones del hoy recurrente, en ningún sentido ha incurrido en un acto de omisión indebida y la consiguiente violación del derecho de petición” (sic).