Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.2.
III.2. En el caso examinado, la autoridad recurrida debió haber respondido oportunamente a la solicitud del actor formulada el 15 de julio de 2003 -más aún tratándose del derecho constitucional irrenunciable a la vacación anual que pedía el recurrente-, y en su caso indicándole ante qué autoridad debía acudir si su petición estuvo mal dirigida. Al no haberlo hecho así, mantuvo al actor en un estado de incertidumbre, y conculcó su derecho a formular peticiones.