Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que el Director del SEDCAM Oruro vulneró su derecho de petición, por cuanto hasta el momento no ha dado respuesta a su nota de 15 de julio del año en curso; por el contrario sabe que por insinuaciones del Jefe de Personal la misma será archivada porque ya no es funcionario de la referida institución. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.