Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.3.
II.3. El 12 de marzo de 2003 (fs. 9 y 10) se llevó a cabo la audiencia conciliatoria en la oficina de la Dirección Departamental del Trabajo, en la que no se llegó a ningún acuerdo, señalando el personero legal del SEDCAM que el actor ya no podía ser parte de dicha entidad y sugiriendo el Director Departamental del Trabajo, se ocurra ante la instancia correspondiente “a los fines de hacer valer mejor derecho”.