SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
1)
Por intermedio de su abogado señaló: 1) el art. 215 CPE determina como funciones de la Policía Nacional el cumplimiento de las leyes y las órdenes emanadas de autoridad judicial competente; 2) se recibió un mandamiento de apremio expedido por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, de 29 de julio de 2003, encomendando su cumplimiento al Oficial de Diligencias o cualquier otro agente policial no impedido “del departamento”, sin señalar expresamente a la Policía de La Paz, pues la Policía es única, por lo que los oficiales de ambos departamentos estaban facultados para ejecutar dicho mandamiento; 3) del análisis del texto íntegro de la comisión instruida, la parte demandante en el Otrosí 1º de su memorial solicitó se expida nuevo mandamiento de apremio con facultades de allanamiento de domicilio para su ejecución en Santa Cruz, habiendo el Juez por decreto de 26 de mayo dispuesto en ese sentido encomendando su ejecución: “a cualquier autoridad hábil y no impedida de la ciudad de Santa Cruz”; 4) la orden instruida fue recibida en el Comando Departamental, siendo puesta en conocimiento de la Corte Superior el 11 de agosto de 2003, y por decreto de 14 del mismo mes el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, dispuso su remisión al Comando para su cumplimiento, lo que fue ordenado por el Comandante por decreto de 28 de agosto a través del Distrito Policial a su cargo; 5) el recurrente fue aprehendido el 12 de septiembre, siendo trasladado a la ciudad de La Paz conforme ordena el propio mandamiento, donde fue recibido el mismo día.