Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.2
II.2 El 29 de julio de 2003, se libra el indicado mandamiento (26808) encomendando su cumplimiento “al Oficial de Diligencias del Juzgado o a cualquier otro agente policial y no impedido del departamento” (sic), con facultad de allanamiento, etc. para que el recurrente sea conducido a la Cárcel Pública hasta que haga efectivo el pago de Bs47.088,63.- (fs. 1).