SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.3
III.3 Recibida que fue la Orden Instruida en la Corte Superior de Santa Cruz y sorteada al Juez de Trabajo y Seguridad Social, éste ordenó se dé cumplimiento al mandamiento a través del Comando Departamental de la Policía, y quien ejecutó directamente la orden y procedió al traslado y entrega del recurrente al Penal de San Pedro en La Paz, fue el Policía Hugo Quispe Mamani y no el recurrido Comandante del Distrito Policial 4, por lo que en la especie no existe legitimación pasiva, además que ambos funcionarios policiales actuaron en cumplimiento a una orden judicial, por lo que la falta de cuidado en la facción del mandamiento no puede ser atribuida a estos, mucho menos al recurrido, teniendo en cuenta que una omisión de tipo formal, como la producida en la redacción del mandamiento, no puede desvirtuar su carácter jurisdiccional, menos sus efectos en el ámbito territorial para el que fue emitido por el juez de la causa.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.