SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, si bien el mandamiento de apremio con el cual se procedió a la detención del recurrente, no especifica que se encuentra encomendado a una autoridad policial del departamento de Santa Cruz como denuncia el recurrente, el Juez de la causa en el decreto de 27 de mayo de 2003 por el que se ordena su libramiento, dispuso se lo expedida con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento, “mediante orden instruida para su ejecución en la ciudad de Santa Cruz”, por lo que resulta lógico entender que cuando se encomienda su ejecución “a cualquier otro agente policial no impedido del departamento”, la autoridad judicial se ha referido al Departamento de Santa Cruz, pues caso contrario no hubiese librado orden instruida para el indicado Distrito Judicial, de modo que, en el caso planteado, los mandatos judiciales, al igual que las normas legales, deben ser interpretados de manera sistemática y en aplicación del principio de concordancia práctica.