SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de julio de 2003 (fs. 35 a 36), el recurrente asevera que dentro del proceso laboral por beneficios sociales iniciado por Pablo Japijapi Lipiri contra Edwin Torrez y su representada, en el entendido que los mismos serían representantes y propietarios de varios Nights Clubs, ante el Juzgado Quinto del Trabajo y Seguridad Social -a cargo de la ahora recurrida-, se dieron una serie de violaciones a las garantías constitucionales por omisiones incurridas por dicha autoridad judicial, ya que la demanda fue dirigida contra Edwin Torrez y Rosse M. Rivera, posteriormente el actor aclara que inicialmente María Quezada de Rivero fue su primera empleadora y, tras su fallecimiento, se hicieron cargo de las wiskerías sus dos hijos dirigiendo curiosamente la acción sólo contra la segunda, posteriormente, la Jueza recurrida corrió en traslado la demanda contra Rosse M. Rivera y no así contra Edwin Torrez; a cuyo efecto la representada del recurrente se apersonó al juzgado de la recurrida para denunciar la desigualdad jurídica incurrida por esa autoridad, citando el art. 1265 del Código civil (CC) que determina los grados de responsabilidad entre coherederos y al mismo tiempo expresa que su persona nunca tuvo relación laboral con el actor; en consecuencia, no interpuso excepción alguna como medio de defensa en fondo y forma, previa ni perentoria, por cuanto, su persona en ningún momento acepto el status legal de empleadora y/o demandada, es decir, que no fue y no es titular de dichos locales.
Agrega que posteriormente, se dictó sentencia declarando probada en parte la demanda en la que se condena a la recurrente, tomando como argumento el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LTG); resolución ésta que quedó ejecutoriada por Auto interlocutorio y al presente, cursa contra la representada del recurrente un mandamiento de apremio con amplias facultades de detención, por lo tanto es una causa extinguida por tener sentencia ejecutoriada.