Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
II.3.
II.3. El 8 de octubre de 2002, la autoridad recurrida dictó sentencia declarando probada en parte la demanda y disponiendo que la recurrente cancele al actor sus beneficios sociales; por lo que al no haberse presentado apelación, se declaró la ejecutoria de la misma; finalmente y, ante el incumplimiento de la sentencia se la conminó y luego se dictó el mandamiento de apremio por falta de cumplimiento a la conminatoria, ampliando el 17 de marzo de 2003 las facultades para la ejecución del mandamiento de apremio en su contra (fs. 25 a 34).