SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
Fragmento 11
En la especie, sobre el corte de energía eléctrica que denuncia la actora no existe prueba alguna que acredite tal extremo, ni tampoco la participación de los recurridos en tal actuación; es decir que ésta no demostró a través de prueba correspondiente e idónea, cual era su carga este extremo incumpliendo de ese modo con la exigencia establecida en el citado art. 97.V LTC, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo en contra de los recurridos pues la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos. De ahí el porqué de la exigencia para que la parte acompañe la prueba idónea a la demanda extremo que no ha sido cumplido en el presente caso, como se tiene señalado.