Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.2
III.2 Entre los requisitos para la interposición del recurso de amparo y que son de cumplimiento obligatorio, el art. 97.V LTC señala la presentación de las pruebas en las que el recurrente funde su pretensión y, en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido en las SSCC 419/2003-R y 714/2003-R, que las pruebas “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”.