SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.1

III.1 La determinación de si la conducta de los recurridos es o no es delito corresponde a la justicia ordinaria y no a la jurisdicción constitucional, cuyo ámbito de protección está referido a los casos en que agotada las instancias legales previstas por ley, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se han vulnerado derechos y garantías fundamentales, pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección lo que desnaturalizaría su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la subsidiariedad porque únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado "siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".