SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
1)
A su turno brindaron informe por intermedio de sus abogados, quienes señalaron: 1) la recurrente no acreditó personería suficiente pues sus hijos, los verdaderos propietarios, al presente deben ser mayores de edad; 2) el amparo es un procedimiento de excepción, cuando no existen otros medios para hacer valer los derechos, habiendo la recurrente reconocido que acudió al Ministerio Público al existir documentos fraguados, no pudiendo este recurso reemplazar la investigación, además que podría recurrir a un interdicto, existiendo también la vía ordinaria y penal si los documentos son falsos; 3) la recurrente no formuló un petitorio concreto, ni señaló qué derecho ha sido vulnerado conforme al art. 7 CPE; 4) cuentan con toda la documentación que acredita su derecho propietario y el alambrado que existe en el terreno data de hace once años atrás; 5) el formulario de pago de impuestos presentado no es válido porque no tiene sellos ni firmas.