SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
III.3
III.3 De otro lado, conforme a lo establecido por los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo por su naturaleza subsidiaria, sólo es viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, que para la procedencia de este recurso extraordinario, el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, ante la instancia superior a la autoridad que lesionó su derecho, o en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata, como ha entendido este Tribunal en las SSCC 1288/2003, 770/2003-R, 635/2003-R, 492/2003-R, entre otras.
En la especie, la recurrente antes de interponer el amparo debe agotar las vías ordinarias que le franquea la Ley, puesto que en resguardo de sus derechos supuestamente vulnerados, puede ocurrir a las acciones que en defensa de la posesión establece el Código Civil y su Procedimiento, interponiendo el interdicto de retener o recobrar la posesión, los que por su trámite sumario, garantizan una protección inmediata; y habiendo acusado asimismo la falsedad de los títulos de los recurridos, puede acudir a la vía penal, por lo que no habiendo agotado los medios legales ordinarios, el recurso resulta improcedente por inobservancia al principio de subsidiariedad e impide el análisis de fondo de la problemática planteada, ya que al hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter alternativo. Así, SSCC: 1288/2003-R, 1287/2003-R, 1239/2003, 1288/2003-R, 1245/2003-R, 1217/2003-R y 1183/2003, entre otras.